lunes, 29 de abril de 2013

TALLERES DE EMPLEO

MARCO LEGAL


En Galcia, la Comunidad Autónoma tiene asumidas, desde el año 1997, las funciones transferidas por la Administración del Estado, relativas a la gestión que realizaba el antigüo Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Se regulan por el Decreto 171/99 de 27 de mayo que establece el programa de Talleres de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Galicia.

La Orden de 27 de julio de 2012, de la Consellería de Traballo e Benestar, de la Xunta de Galicia, que establece las bases reguladoras para las ayudas y subvenciones para los Talleres de Empleo, los define claramente.

Los talleres de empleo son programas mixtos que combinan acciones de formación y empleo, dirigidas a mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de 25 o más años, a través de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral mediante la realización de obras o prestación de servicios de utilidad pública o interés social.

Estarán promovidos por entidades locales y su duración será de 6 mese. Las entidades promotoras deben asumir el compromiso de procurar la inserción laboral de al menos el 10% de las personas desempleadas participantes. Mediante un contrato por cuenta ajena de al menos 6 meses o acreditando su constitución como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

La Orden también regula la preferencia para la concesión de ayudas a los ayuntamientos que compartan o mancomunen obras o servicios, este criterio se convierte en requisito en los ayuntamientos que no alcancen el número de 500 personas desempleadas a 31 de diciembre de 2011. Que deberán asociarse o coordinarse para acceder a las ayudas necesarias para poner en funcionamiento un taller de empleo. Como es el caso de dos de los ayuntamientos que estudiamos.



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